Art. 118
Otros casos de traslado de mercancías en depósito temporal
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 118
Otros casos de traslado de mercancías en depósito temporal
[Artículo 148, apartado 5, letra c), del Código]
De conformidad con el artículo 148, apartado 5, letra c), del Código, las autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de las mercancías en depósito temporal entre diferentes almacenes de depósito temporal cubiertos por diferentes autorizaciones para la explotación de almacenes de depósito temporal, a condición de que los titulares de esas autorizaciones sean AEOC.
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