Art. 114
Comercio con territorios fiscales especiales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 114
Comercio con territorios fiscales especiales
(Artículo 1, apartado 3, del Código)
Los Estados miembros aplicarán el presente capítulo y los artículos 133 a 152 del Código a las mercancías objeto de comercio entre un territorio fiscal especial y otra parte del territorio aduanero de la Unión que no sea un territorio fiscal especial.
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