Art. 106 · Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte aéreo

Art. 106

Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte aéreo

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 106 Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte aéreo (Artículo 127, apartados 3 y 7, del Código) 1.   En caso de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión por transporte aéreo, la declaración sumaria de entrada deberá presentarse lo antes posible. El conjunto mínimo de datos de la declaración sumaria de entrada se presentará a más tardar antes de que se proceda a la carga de las mercancías en la aeronave en que vayan a ser introducidas en el territorio aduanero de la Unión. 2.   En caso de que en el plazo mencionado en el apartado 1, párrafo segundo, solo se haya facilitado el conjunto mínimo de datos de la declaración sumaria de entrada, los demás datos deberán facilitarse en los plazos siguientes: a) para los vuelos de una duración inferior a cuatro horas, a más tardar en el momento de la salida efectiva de la aeronave; b) para los demás vuelos, a más tardar cuatro horas antes de la llegada de la aeronave al primer aeropuerto situado en el territorio aduanero de la Unión.
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