Art. 105 · Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte por vía marítima

Art. 105

Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte por vía marítima

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 105 Plazos de presentación de la declaración sumaria de entrada en caso de transporte por vía marítima (Artículo 127, apartados 3 y 7, del Código) En caso de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Unión por vía marítima, la declaración sumaria de entrada deberá presentarse dentro de los plazos siguientes: a) para los cargamentos en contenedores que no sean aquellos a los que se aplican las letras c) o d), a más tardar veinticuatro horas antes de la carga de las mercancías en el buque en que vayan a ser introducidas en el territorio aduanero de la Unión; b) para los cargamentos a granel o a granel con embalajes que no sean aquellos a los que se aplican las letras c) o d), a más tardar cuatro horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el territorio aduanero de la Unión; c) a más tardar dos horas antes de la llegada del buque al primer puerto de entrada en el territorio aduanero de la Unión en el caso de las mercancías procedentes de cualquiera de los lugares siguientes: i) Groenlandia; ii) Islas Feroe; iii) Islandia; iv) puertos del Mar Báltico, el Mar del Norte, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo; v) todos los puertos de Marruecos; d) para la circulación, en casos distintos de aquellos a los que se aplica la letra c), entre un territorio fuera del territorio aduanero de la Unión y los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira o las Islas Canarias, cuando la duración del viaje sea inferior a veinticuatro horas, a más tardar dos horas antes de la llegada al primer puerto de entrada en el territorio aduanero de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-105