Art. 101 · Notificación de la decisión

Art. 101

Notificación de la decisión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 101 Notificación de la decisión (Artículo 116, apartado 3, del Código) 1.   La Comisión notificará al Estado miembro de que se trate su decisión lo antes posible, y en cualquier caso en los treinta días siguientes a la expiración del periodo que se especifica en el artículo 100, apartado 1. 2.   La autoridad aduanera competente para tomar la decisión emitirá una decisión sobre la base de la decisión de la Comisión notificada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. El Estado miembro al que esté adscrita la autoridad aduanera competente para tomar la decisión informará de ello a la Comisión mediante el envío de una copia de la decisión de que se trate. 3.   Cuando la decisión en los casos a que se refiere el artículo 116, apartado 3, del Código sea favorable a la persona en cuestión, la Comisión podrá precisar las condiciones en que las autoridades aduaneras deben devolver o condonar los derechos en casos comparables de hecho y de Derecho.
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