Art. 10 · Excepciones al derecho a ser oído

Art. 10

Excepciones al derecho a ser oído

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 10 Excepciones al derecho a ser oído (Artículo 22, apartado 6, párrafo segundo, del Código) Los casos específicos en que no se brindará al solicitante la oportunidad de expresar su punto de vista son los siguientes: a) cuando la solicitud de una decisión no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11; b) cuando las autoridades aduaneras notifiquen a la persona que haya presentado la declaración sumaria de entrada que las mercancías no se van a cargar en el caso del tráfico marítimo en contenedor y de tráfico aéreo; c) cuando la decisión se refiera a una notificación al solicitante de una decisión de la Comisión contemplada en el artículo 116, apartado 3, del Código; d) cuando se vaya a invalidar el número EORI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2015:oj#art-10