Art. 3
Criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 3
Criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado
1. Los porcentajes a tanto alzado de la corrección financiera a que se refiere el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 serán del 2 %, el 5 %, el 10 %, el 25 %, el 50 % o el 100 % de la contribución de la Unión asignada a las prioridades pertinentes de la Unión, o a la parte pertinente de estas prioridades, en el marco del programa operativo del Estado miembro.
2. Los intervalos dentro de los cuales se aplicará la financiación a tanto alzado en casos individuales de incumplimiento de las normas de la PPC figuran en el anexo.
3. En caso de que, en relación con la misma prioridad de la Unión, la Comisión detecte varios casos de incumplimiento de las normas de la PPC en el mismo acto de ejecución de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) no 508/2014, no se acumularán los porcentajes a tanto alzado, sino que la corrección financiera se fijará en el mayor de los intervalos aplicables a dichos casos.
4. Tras la aplicación por la Comisión de una corrección financiera por un caso determinado de incumplimiento de las normas de la PPC, sin que el Estado miembro afectado haya adoptado las medidas correctoras adecuadas, el porcentaje a tanto alzado podrá incrementarse hasta el nivel inmediatamente superior dentro de los intervalos aplicables a ese caso de incumplimiento de las normas de la PPC.
5. Además de los casos para los que se establece expresamente en el anexo, podrá aplicarse un porcentaje a tanto alzado del 100 % de la contribución de la Unión asignada a las prioridades pertinentes de la Unión, o a la parte pertinentes de estas prioridades, en el marco del programa operativo del Estado miembro, si:
a)
el incumplimiento de las normas de la PPC es tan fundamental, frecuente o generalizado que representa un fallo completo del sistema de que se trate y pone en riesgo la legalidad de la actuación del Estado miembro o la regularidad de la financiación de la política pesquera común, o
b)
existen pruebas de una negligencia deliberada por parte del Estado miembro respecto a la corrección del incumplimiento de las normas de la PPC.
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