Art. 2
Criterios para el establecimiento del nivel de las correcciones financieras
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 2
Criterios para el establecimiento del nivel de las correcciones financieras
El nivel de la corrección financiera en los casos de incumplimiento de las normas de la PPC a que se refiere el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) no 508/2014 se fijará de conformidad con los siguientes criterios:
a)
importancia del perjuicio potencial para los recursos biológicos marinos resultante del incumplimiento de las normas de la PPC;
b)
frecuencia del incumplimiento de las normas de la PPC;
c)
duración del incumplimiento de las normas de la PPC;
d)
medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro.
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