Art. 81 · Delegación de tareas

Art. 81

Delegación de tareas

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 81 Delegación de tareas 1.   Un GRT u operador designado podrá delegar en uno o varios terceros la totalidad o parte de cualquiera de sus tareas asignadas en virtud del presente Reglamento, en caso de que el tercero pueda llevar a cabo la función respectiva con al menos la misma eficacia que la entidad delegante. La entidad delegante seguirá siendo responsable de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento, incluyendo el acceso garantizado a la información necesaria para el control por parte de la autoridad reguladora. 2.   Previamente a la delegación, el tercero deberá haber demostrado claramente a la parte delegante su capacidad de cumplir cada una de las obligaciones del presente Reglamento. 3.   En el caso de que la totalidad o parte de cualesquiera tareas especificadas en este Reglamento fueran delegados a un tercero, la parte delegante garantizará la firma de los correspondientes acuerdos de confidencialidad, de conformidad con las obligaciones de confidencialidad de la parte delegante que se hubieran establecido con anterioridad a la delegación.
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