Art. 79
Costes de asegurar la firmeza
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 79
Costes de asegurar la firmeza
Los costes de garantía de la firmeza, de conformidad con los artículos 70, apartado 2, y 71, serán sufragados por los GRT correspondientes, en la medida de lo posible de conformidad con el artículo 16, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 714/2009. Estos costes comprenden los costes de los mecanismos de compensación asociados a la garantía de firmeza de las capacidades interzonales, así como los costes de redistribución, intercambio compensatorio y desequilibrio asociados a la compensación de los participantes en el mercado.
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