Art. 74
Metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 74
Metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio
1. En el plazo máximo de 16 meses desde la toma de decisión sobre las regiones de cálculo de capacidad de intercambio, todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio elaborarán una propuesta de metodología común de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio.
2. La metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio incluirán medidas de reparto de costes de acciones de relevancia transfronteriza.
3. Los costes de redespacho e intercambio compensatorio, aptos para compartir costes entre los GRT correspondientes, serán definidos de forma transparente y auditable.
4. La metodología de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio deberá, como mínimo:
a)
determinar cuál de los costes en los que se incurra al utilizar medidas correctoras, cuyos costes se hayan tenido en cuenta en el cálculo de capacidad de intercambio y cuando se haya establecido un marco común sobre el uso de dichas medidas, es apto para compartir entre todos los GRT de la región de cálculo de capacidad de intercambio, de acuerdo con la metodología de cálculo de capacidad de intercambio estipulada en los artículos 20 y 21;
b)
definir cuál de los costes en los que se incurra al utilizar la redistribución de carga o intercambio compensatorio para garantizar la firmeza de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta, es apto para compartir entre todos los GRT de la región de cálculo de capacidad de intercambio, de acuerdo con la metodología de cálculo estipulada en los artículos 20 y 21;
c)
establecer reglas del reparto de costes regionales, según se determine de conformidad con las letras a) y b).
5. La metodología elaborada de conformidad con el apartado 1, incluirá:
a)
un mecanismo para verificar, entre los GRT afectados, las necesidades reales de redistribución de carga o intercambio compensatorio;
b)
un mecanismo ex post para controlar el uso de las medidas correctoras con costes;
c)
un mecanismo para evaluar el impacto de las medidas correctoras basado en la seguridad operativa y en criterios económicos;
d)
un proceso que permita mejorar las medidas correctoras;
e)
un proceso que permita el control de cada región de cálculo de capacidad de intercambio por parte de las autoridades reguladoras competentes.
6. Asimismo, la metodología elaborada de conformidad con el apartado 1, deberá:
a)
proporcionar incentivos para gestionar eficazmente la congestión, incluidas las medidas correctoras e incentivos para invertir eficazmente;
b)
ser congruente con las responsabilidades y obligaciones de los GRT implicados;
c)
garantizar una distribución justa de los costes y beneficios entre los GRT implicados;
d)
ser congruente con otros mecanismos relacionados, incluyendo, como mínimo:
i)
la metodología de distribución de las rentas de congestión, establecida en el artículo 73;
ii)
el mecanismo de compensación entre GRT estipulado en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 714/2009 y el Reglamento (UE) no 838/2010 de la Comisión (5);
e)
facilitar el funcionamiento y desarrollo eficaz a largo plazo de un sistema paneuropeo interconectado y el funcionamiento eficaz del mercado paneuropeo de la electricidad;
f)
facilitar el respeto de los principios generales para gestionar la congestión, estipulados en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 714/2009;
g)
permitir una planificación financiera razonable;
h)
ser compatible con los horizontes temporales del mercado diario e intradiario; y
i)
cumplir los principios de transparencia y no discriminación.
7. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio armonizará en la mayor medida posible entre las regiones las metodologías de reparto de los costes de redespacho e intercambio compensatorio aplicadas en las regiones respectivas de cálculo de capacidad de intercambio.
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