Art. 65 · Cese de la asignación explícita

Art. 65

Cese de la asignación explícita

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 65 Cese de la asignación explícita 1.   Los operadores designados correspondientes cooperarán estrechamente con los GRT correspondientes y consultarán a los participantes en el mercado, de conformidad con el artículo 12, para convertir las necesidades de los participantes en el mercado relacionadas con los derechos de asignación de capacidad explícita en productos intradiarios no estándares. 2.   Antes de decidir la supresión de la asignación explícita, las autoridades reguladoras de los Estados miembros de cada una de las fronteras de las zonas de oferta en cuestión organizarán conjuntamente una consulta para determinar si los productos intradiarios no estándares propuestos satisfacen las necesidades de los participantes en el mercado en relación con la negociación intradiaria. 3.   Las autoridades reguladoras competentes de los Estados miembros e cada una de las fronteras de las zonas de oferta en cuestión aprobarán conjuntamente los productos no estándares introducidos y la supresión de la asignación explícita.
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