Art. 64 · Disposiciones relativas a la asignación explícita

Art. 64

Disposiciones relativas a la asignación explícita

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 64 Disposiciones relativas a la asignación explícita 1.   Cuando así lo soliciten las autoridades reguladoras de los Estados miembros de cada una de las fronteras de las zonas de oferta en cuestión, además de la asignación implícita, todos los GRT interesados proporcionarán también la asignación explícita, además de la implícita, es decir, una asignación de capacidad distinta del comercio de la electricidad, mediante el módulo de gestión de capacidad en las fronteras de las zonas de oferta. 2.   Los GRT presentes en las fronteras de las zonas de oferta pertinentes elaborarán conjuntamente una propuesta sobre las condiciones que los participantes en el mercado deberán cumplir para participar en la asignación explícita. La propuesta será sometida a la aprobación conjunta de las autoridades reguladoras de los Estados miembros de cada una de las fronteras de las zonas de oferta en cuestión. 3.   A la hora de establecer el módulo de gestión de capacidad, se evitará la discriminación en la asignación simultánea de la capacidad, de forma implícita y explícita. El módulo de gestión de la capacidad determinará qué ofertas se deben seleccionar para la casación y qué solicitudes de capacidad explícita se deben aceptar, de acuerdo con un rango compatible de precio y hora de entrada.
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