Art. 63
Subastas regionales complementarias
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 63
Subastas regionales complementarias
1. En el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, los operadores designados y los GRT pertinentes en las fronteras de las zonas de oferta podrán presentar una propuesta común de diseño e implementación de subastas regionales intradiarias complementarias. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12.
2. Las subastas regionales intradiarias complementarias podrán aplicarse dentro de las zonas de oferta, o entre ellas, además de la solución de acoplamiento único intradiario mencionado en el artículo 51. Para ejecutar las subastas regionales intradiarias, la negociación continua dentro de las zonas de oferta correspondientes y entre ellas podrá interrumpirse por un período limitado antes de la hora de cierre del mercado interzonal intradiario, que no excederá el tiempo mínimo necesario para ejecutar la subasta, y en cualquier caso, los 10 minutos.
3. En lo que respecta a las subastas regionales intradiarias complementarias, la metodología de fijación de precios de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta intradiaria podrá ser distinta de la metodología establecida de conformidad con el artículo 55, apartado 3, pero deberá cumplir no obstante los principios establecidos en el artículo 55, apartado 1.
4. Las autoridades reguladoras competentes podrán aprobar las propuestas de subastas regionales intradiarias complementarias si se reúnen las siguientes condiciones:
a)
las subastas regionales no tendrán un impacto negativo en la liquidez del acoplamiento único intradiario;
b)
toda la capacidad de intercambio entre zonas de oferta será asignada a través del módulo de gestión de la capacidad;
c)
la subasta regional no supondrá ninguna discriminación indebida entre los participantes en el mercado de regiones adyacentes;
d)
los plazos para las subastas regionales serán congruentes con el acoplamiento único intradiario, para facilitar que los participantes en el mercado negocien lo más cerca posible al tiempo real; y
e)
las autoridades reguladoras habrán consultado a los participantes en el mercado en los Estados miembros interesados.
5. Al menos cada dos años desde que se tome la decisión relativa a las subastas regionales complementarias, las autoridades reguladoras de los Estados miembros concernientes revisarán la compatibilidad de las soluciones regionales y el acoplamiento único intradiario, para garantizar que las condiciones anteriormente señaladas sigan cumpliéndose.
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