Art. 62 · Publicación de información del mercado

Art. 62

Publicación de información del mercado

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 62 Publicación de información del mercado 1.   En cuanto tenga lugar la casación de ofertas, cada operador designado publicará, en lo que respecta a los participantes en el mercado relevantes, como mínimo, el estado de ejecución de las ofertas y los precios por transacción derivados del algoritmo de contratación continua de ofertas, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra a). 2.   Cada operador designado garantizará que la información sobre los volúmenes ejecutados agregados y los precios correspondientes se ponga a disposición del público en un formato de fácil acceso, durante un mínimo de cinco años. La información que se deba publicar será propuesta por todos los operadores designados en la propuesta de algoritmo de contratación continua de conformidad con el artículo 37, apartado 5.
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