Art. 61
Cálculo de los intercambios programados derivados del acoplamiento único intradiario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 61
Cálculo de los intercambios programados derivados del acoplamiento único intradiario
1. Cada calculador de intercambios programados calculará los intercambios programados entre las zonas de oferta para cada unidad de tiempo del mercado, según la metodología estipulada de conformidad con el artículo 56.
2. Cada calculador de intercambios programados notificará los intercambios programados a los operadores designados correspondientes, las contrapartes centrales, los agentes de transporte y los GRT.
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