Art. 57
Disposiciones relativas a dos o más operadores designados en una zona de oferta y a las interconexiones no gestionadas por GRT certificados
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 57
Disposiciones relativas a dos o más operadores designados en una zona de oferta y a las interconexiones no gestionadas por GRT certificados
1. Los GRT presentes en zonas de oferta en que hay dos o más operadores designados o que ofrecen servicios de negociación, o en que interconexiones no gestionadas por GRT certificados de conformidad con el artículo 3 del Reglamento no 714/2009, deberán elaborar una propuesta de asignación de capacidad de intercambio entre zonas de oferta y de las disposiciones necesarias para esas zonas de oferta en colaboración con los GRT interesados, los operadores designados y los operadores de interconexiones que no sean GRT certificados para garantizar que los operadores designados y los gestores de interconexiones en cuestión proporcionen los datos y la cobertura financiera necesarios para tales disposiciones. Estas disposiciones deberán permitir la adhesión a las mismas de otros GRT y operadores designados.
2. La propuesta se someterá a la aprobación de las autoridades reguladoras nacionales competentes en el plazo de cuatro meses desde que dos o más operadores hayan sido designados y/o autorizados a ofrecer servicios de negociación en una zona de oferta, o si una nueva interconexión no está gestionada por un GRT certificado. En lo que respecta a las interconexiones existentes que no están gestionadas por GRT certificados, la propuesta deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Reglamento.
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