Art. 56
Metodología para calcular los intercambios programados derivados del acoplamiento único intradiario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 56
Metodología para calcular los intercambios programados derivados del acoplamiento único intradiario
1. En el plazo máximo de 16 meses desde de la entrada en vigor del presente Reglamento, los GRT que tengan previsto calcular los intercambios programados derivados del acoplamiento único intradiario elaborarán una propuesta de metodología común para dicho cálculo.
La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12.
2. La metodología describirá el cálculo y, cuando proceda, incluirá la información que los operadores designados pertinentes deben proporcionar al calculador de intercambios programados, así como los plazos para presentar dicha información.
3. El cálculo de los intercambios programados se basará en las posiciones netas, según estipula el artículo 52, apartado 1, letra b).
4. En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de la propuesta mencionada en el apartado 1 por las autoridades reguladoras nacionales de la región de que se trate, los GRT interesados que apliquen intercambios programados llevarán a cabo una revisión de la metodología. Posteriormente, si así lo solicitaran las autoridades reguladoras competentes, los GRT revisarán la metodología cada dos años.
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