Art. 54 · Precios máximos y mínimos

Art. 54

Precios máximos y mínimos

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 54 Precios máximos y mínimos 1.   En el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los operadores designados, en cooperación con los GRT pertinentes, elaborarán una propuesta de armonización de precios de ofertas máximos y mínimos, que se aplicará en todas las zonas de oferta que participen en el acoplamiento único del mercado intradiario. La propuesta deberá tener en cuenta una estimación del valor de la energía no servida. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12. 2.   Todos los operadores designados deberán enviar la propuesta a todas las autoridades reguladoras para su aprobación. Cuando un Estado miembro haya establecido que una autoridad distinta de la autoridad reguladora nacional es competente para aprobar los precios de liquidación máximos y mínimos a nivel nacional, la autoridad reguladora deberá consultar la propuesta con la autoridad competente para analizar su impacto en los mercados nacionales. 3.   Tras recibir la decisión de las autoridades reguladoras, todos los operadores designados informarán de la decisión a los GRT pertinentes sin demora injustificada.
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