Art. 52 · Resultados del algoritmo de contratación continua

Art. 52

Resultados del algoritmo de contratación continua

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 52 Resultados del algoritmo de contratación continua 1.   Todos los operadores designados para el mercado eléctrico deberán garantizar, como parte de su función como OAM, que el algoritmo de contratación continua produzca, como mínimo, los resultados siguientes: a) el estado de ejecución de ofertas y precios por transacción; b) una única posición neta para cada zona de oferta y unidad de tiempo del mercado en el mercado intradiario. 2.   Todos los operadores designados deberán asegurar la exactitud y eficacia de los resultados proporcionados por el algoritmo de contratación continua. 3.   Todos los GRT verificarán que los resultados del algoritmo de contratación continua sean coherentes con la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación, de conformidad con el artículo 58, apartado 2.
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