Art. 43
Metodología de cálculo de los intercambios programados derivados del acoplamiento único diario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 43
Metodología de cálculo de los intercambios programados derivados del acoplamiento único diario
1. En un plazo máximo de 16 meses desde de la entrada en vigor del presente Reglamento, los GRT que tengan previsto calcular los intercambios programados derivados del acoplamiento único diario elaborarán una propuesta de metodología común para dicho cálculo. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12.
2. La metodología describirá el cálculo e incluirá la información que los operadores designados pertinentes deben proporcionar al calculador de intercambios programados de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra g), así como los plazos para presentar dicha información. El plazo máximo para presentar la información será a las 15.30 h del mercado diario.
3. El cálculo se basará en posiciones netas para cada unidad de tiempo del mercado.
4. En un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la propuesta mencionada en el apartado 1 por las autoridades reguladoras de la región interesada, los GRT que apliquen intercambios programados llevarán a cabo una revisión de la metodología. Posteriormente, la metodología se revisará cada dos años, si así lo solicitaran las autoridades reguladoras competentes.
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