Art. 42
Fijación de precios de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta diaria
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 42
Fijación de precios de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta diaria
1. El cargo por capacidad de intercambio entre zonas de oferta diaria reflejará la congestión del mercado y ascenderá a la diferencia entre los precios de liquidación diarios correspondientes a las zonas de oferta pertinentes.
2. No se aplicarán cargos a la capacidad de intercambio entre zonas de oferta diaria, como comisiones por desequilibrio o comisiones adicionales, salvo los precios establecidos de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1222:oj#art-42