Art. 38 · Objetivos del algoritmo de acoplamiento de precios

Art. 38

Objetivos del algoritmo de acoplamiento de precios

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 38 Objetivos del algoritmo de acoplamiento de precios 1.   El algoritmo de acoplamiento de precios determinará los resultados establecidos en el artículo 39, apartado 2, de forma que: a) intente maximizar el excedente económico para el acoplamiento único diario de la región de precios acoplados para el día de negociación posterior; b) utilice el principio de precios marginales según el cual todas las ofertas aceptadas tendrán el mismo precio por zona de oferta y por unidad de tiempo del mercado; c) facilite una formación de precios eficiente; d) respete la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación; y e) sea repetible y redimensionable. 2.   El algoritmo de acoplamiento de los precios se desarrollará de forma que se pueda aplicar a un número mayor o menor de zonas de oferta.
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