Art. 37
Desarrollo de algoritmos
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 37
Desarrollo de algoritmos
1. En el plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento:
a)
todos los GRT proporcionarán de manera conjunta a los operadores designados una propuesta de una serie común de requisitos para la asignación eficiente de la capacidad, a fin de permitir el desarrollo del algoritmo de acoplamiento de los precios y el algoritmo de contratación continua. Estos requisitos especificarán las funcionalidades y el rendimiento, incluidos los plazos para la entrega de los resultados del acoplamiento único diario e intradiario y detalles de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta y las limitaciones en la asignación que deban respetarse;
b)
todos los operadores designados propondrán de manera conjunta una serie común de requisitos para la casación eficiente, a fin de permitir el desarrollo del algoritmo de acoplamiento de los precios y el algoritmo de contratación continua.
2. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las propuestas de los GRT y los operadores designados de una serie común de requisitos, de conformidad con el apartado 1, todos los operadores designados elaborarán una propuesta de algoritmo conforme con dichos requisitos. La propuesta indicará el plazo de presentación de las ofertas recibidas por los operadores designados, necesario para realizar las funciones de OAM de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b).
3. La propuesta mencionada en el apartado 2 se presentará a todos los GRT. Si se necesitara tiempo adicional para preparar la propuesta, todos los operadores designados trabajarán de manera conjunta, con el apoyo de todos los GRT, durante un período no superior a dos meses, para asegurarse de que la propuesta cumpla los requisitos especificados en los apartados 1 y 2.
4. Las propuestas mencionadas en los apartados 1 y 2 quedarán sujetas a consulta, de conformidad con el artículo 12.
5. Todos los operadores designados presentarán la propuesta elaborada de conformidad con los apartados 2 y 3, para su aprobación, a las autoridades reguladoras en un plazo no superior a 18 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
6. En un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la propuesta de conformidad con el apartado 5, todos los GRT y los operadores designados revisarán el funcionamiento del algoritmo de acoplamiento de los precios y el algoritmo de contratación continua y presentarán el informe a la Agencia. Si así lo solicita la Agencia, la revisión se repetirá cada dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:1222:oj#art-37