Art. 36 · Disposiciones generales

Art. 36

Disposiciones generales

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 36 Disposiciones generales 1.   Todos los operadores designados para el mercado eléctrico desarrollarán, mantendrán y utilizarán los algoritmos siguientes: a) un algoritmo de acoplamiento de precios; y b) un algoritmo de contratación continua. 2.   Los operadores designados se asegurarán que el algoritmo de acoplamiento de los precios y el algoritmo de contratación continua cumplen los requisitos establecidos en los artículos 39 y 52, respectivamente. 3.   En el plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los operadores designados desarrollarán y aplicarán una metodología de contingencia para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 39 y 52, respectivamente. La propuesta de metodología quedará sujeta a consulta, de conformidad con el artículo 12. 4.   De ser posible, los operadores designados utilizarán soluciones ya acordadas para aplicar de manera eficiente los objetivos del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-36