Art. 35 · Redespacho e intercambio compensatorio coordinados

Art. 35

Redespacho e intercambio compensatorio coordinados

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 35 Redespacho e intercambio compensatorio coordinados 1.   En el plazo máximo de 16 meses desde la aprobación reglamentaria de las regiones de cálculo de capacidad de intercambio mencionadas en el artículo 15, todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio elaborarán una propuesta de metodología común para el redespacho y el intercambio compensatorio. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12. 2.   La metodología para el redespacho y el intercambio compensatorio incluirá medidas de relevancia transfronteriza y permitirá a todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio aliviar de manera eficaz la congestión física, independientemente de que esté causada o no por motivos que queden principalmente fuera de su ámbito de control. La metodología para el redespacho y el intercambio compensatorio abordará el hecho de que su aplicación podría influir de manera considerable en los flujos de energía fuera de la zona de control del GRT. 3.   Cada GRT podrá redistribuir todas las unidades disponibles de generación o carga, de conformidad con los mecanismos y acuerdos correspondientes aplicables a su zona de control, incluidas las interconexiones. En el plazo máximo de 26 meses a partir de la aprobación reglamentaria de las regiones de cálculo de capacidad de intercambio, todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio, previa consulta de conformidad con el artículo 12, elaborarán un informe de evaluación de la coordinación y la armonización progresivas de dichos mecanismos y acuerdos que contenga propuestas. El informe será remitido a las autoridades reguladoras competentes para su aprobación. Las propuestas que figuren en el informe impedirán que dichos mecanismos y acuerdos distorsionen el mercado. 4.   Cada GRT se abstendrá de aplicar, con carácter unilateral o no coordinado, medidas de redespacho e intercambio compensatorio de relevancia transfronteriza. Cada GRT coordinará el uso de los recursos de redespacho e intercambio compensatorio teniendo en cuenta su impacto en la seguridad operativa y la eficiencia económica. 5.   Las unidades de generación y carga pertinentes proporcionarán a los GRT los precios de redespacho e intercambio compensatorio antes de comprometer los recursos de redespacho e intercambio compensatorio. La fijación de los precios de redespacho e intercambio compensatorio se basará en los elementos siguientes: a) los precios de los mercados de la electricidad pertinentes para el horizonte temporal de que se trate; o b) el coste de los recursos de redespacho e intercambio compensatorio, calculados de manera transparente sobre la base de los costes incurridos. 6.   Las unidades de generación y carga proporcionarán a priori toda la información necesaria para calcular el coste de redespacho e intercambio compensatorio a los GRT pertinentes. Esta información será compartida entre los GRT pertinentes únicamente para fines de redespacho e intercambio compensatorio.
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