Art. 34 · Comunicación regular de información sobre la configuración actual de las zonas de oferta por parte de la REGRT de Electricidad y la Agencia

Art. 34

Comunicación regular de información sobre la configuración actual de las zonas de oferta por parte de la REGRT de Electricidad y la Agencia

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 34 Comunicación regular de información sobre la configuración actual de las zonas de oferta por parte de la REGRT de Electricidad y la Agencia 1.   La Agencia evaluará la eficiencia de la configuración actual de las zonas de oferta cada tres años. Dicha ayuda: a) solicitará a la REGRT de Electricidad que elabore un informe técnico sobre la configuración actual de las zonas de oferta; y b) elaborará un informe de mercado que evalúe el impacto de la configuración actual de las zonas de oferta en la eficiencia del mercado. 2.   El informe técnico mencionado en el apartado 1, párrafo segundo, letra a), incluirá, como mínimo: a) una lista de congestiones estructurales y otras congestiones físicas importantes, incluidas su localización y frecuencia; b) un análisis de la evolución prevista o de la eliminación de la congestión física resultantes de la inversión en las redes o de cambios importantes en las pautas de generación o consumo; c) cuando proceda, un análisis de los flujos de energía compartidos que no resulten del mecanismo de asignación de capacidad, para cada región de cálculo de capacidad de intercambio; d) rentas de congestión y costes de firmeza; y e) un supuesto que abarque un horizonte temporal de diez años. 3.   Cada GRT proporcionará datos y análisis para permitir la preparación del informe técnico sobre la configuración actual de las zonas de oferta de manera puntual. 4.   La REGRT de Electricidad presentará a la Agencia el informe técnico sobre la configuración actual de las zonas de oferta en un plazo máximo de nueve meses a partir de la solicitud de la Agencia. 5.   El informe técnico sobre la configuración actual de las zonas de oferta cubrirá el período de los últimos tres años naturales anteriores a la solicitud de la Agencia. 6.   Sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad dispuestas en el artículo 13, la REGRT de Electricidad pondrá el informe técnico a disposición del público. 7.   En caso de que en el informe técnico o en el informe del mercado se identificaran ineficiencias en la configuración existente de las zonas de oferta, la Agencia podrá solicitar a los GRT que inicien la revisión de la configuración existente de las zonas de oferta de conformidad con el artículo 32, apartado 1.
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