Art. 33 · Criterios de revisión de las configuraciones existentes de las zonas de oferta

Art. 33

Criterios de revisión de las configuraciones existentes de las zonas de oferta

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 33 Criterios de revisión de las configuraciones existentes de las zonas de oferta 1.   En caso de que se llevara a cabo una revisión de la configuración de las zonas de oferta de conformidad con el artículo 32, deberán tenerse en cuenta, como mínimo, los criterios siguientes: a) con respecto a la seguridad de la red: i) la capacidad de las configuraciones de las zonas de oferta de garantizar la seguridad operativa y la seguridad de suministro; ii) el grado de incertidumbre en el cálculo de capacidad de intercambio de intercambio entre zonas de oferta; b) con respecto a la eficiencia global del mercado: i) todo aumento o descenso de la eficiencia económica derivados del cambio; ii) la eficiencia del mercado, incluyendo como mínimo el coste de garantizar la firmeza de la capacidad, la liquidez del mercado, la concentración y la potencia del mercado, la habilitación de una competencia efectiva, señales de precios para la construcción de infraestructuras, la precisión y la solidez de las señales de precios; iii) los costes de transacción y de transición, así como los costes derivados de modificar las obligaciones contractuales existentes en que hayan incurrido los participantes en el mercado, los operadores designados y los GRT; iv) el coste de construcción de las nuevas infraestructuras que podrían aliviar la congestión existente; v) la necesidad de garantizar la viabilidad de los programas resultantes del mercado sin que se requiera una aplicación más amplia de medidas correctoras ineficientes desde el punto de vista económico; vi) cualquier efecto adverso de las transacciones internas en otras zonas de oferta a fin de garantizar el cumplimiento del punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) no 714/2009; vii) el impacto en el funcionamiento y la eficiencia de los mecanismos compensatorios y los procesos de resolución de desequilibrios; c) con respecto a la estabilidad y a la solidez de las zonas de oferta: i) la necesidad de que las zonas de oferta sean lo suficientemente estables y sólidas a lo largo del tiempo; ii) la necesidad de que las zonas de oferta sean coherentes con todos los horizontes temporales de cálculo de capacidad de intercambio; iii) la necesidad de que cada unidad de generación y carga pertenezca a una única zona de oferta para cada unidad de tiempo del mercado; iv) la ubicación y la frecuencia de congestión, en caso de que la congestión estructural influyera en la delimitación de las zonas de oferta, teniendo en cuenta cualquier inversión futura que pudiera aliviar la congestión existente. 2.   Una revisión de zonas de oferta con arreglo al artículo 32 incluirá escenarios que tengan en cuenta la evolución probable de las infraestructuras durante un período de 10 años a partir del año siguiente al de la decisión de poner en marcha la revisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-33