Art. 32
Revisión de las configuraciones existentes de las zonas de oferta
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 32
Revisión de las configuraciones existentes de las zonas de oferta
1. Podrá instar una revisión de la configuración de las zonas de oferta:
a)
la Agencia, de conformidad con el artículo 34, apartado 7;
b)
diversas autoridades reguladoras, por medio de una recomendación de la Agencia, de conformidad con el artículo 34;
c)
los GRT de una región de cálculo de capacidad de intercambio, junto con todos los GRT interesados cuyas áreas de control, incluidas las interconexiones, estén dentro del área geográfica en la que la configuración de zonas de oferta vaya a ser evaluada de conformidad con el apartado 2, letra a);
d)
una autoridad reguladora nacional o un GRT, con la aprobación de su autoridad reguladora competente, con respecto a las zonas de oferta de la zona de control del GRT, cuando la configuración de las zonas de oferta tenga un impacto insignificante sobre las zonas de control de los GRT colindantes y la revisión de la configuración de dichas zonas sea necesaria para mejorar la eficiencia o preservar la seguridad operativa;
e)
los Estados miembros de una región de cálculo de capacidad de intercambio.
2. En caso de que se pusiera en marcha una revisión, de conformidad con el apartado 1, letras a), b), c) o e), la entidad que inste la revisión deberá especificar lo siguiente:
a)
el área geográfica en la que se evaluará la configuración de las zonas de oferta y las áreas geográficas colindantes para las que se tendrán en cuenta los impactos;
b)
los GRT participantes;
c)
las autoridades reguladoras participantes.
3. Si se pone en marcha una revisión de conformidad con el apartado 1, letra d), se aplicarán las condiciones siguientes:
a)
el área geográfica en la que se vaya a evaluar la configuración de las zonas de oferta se limitará a la zona de control del GRT pertinente, incluidas las interconexiones;
b)
el GRT de la zona de control pertinente será el único GRT que participe en la revisión;
c)
la autoridad reguladora competente será la única autoridad reguladora que participe en la revisión;
d)
el GRT pertinente y la autoridad reguladora, respectivamente, deberán notificar previamente la puesta en marcha de la revisión, así como su justificación, a los GRT colindantes y las autoridades reguladoras previamente acordadas; y
e)
se especificarán las condiciones de la revisión y se publicarán los resultados de la revisión y la propuesta para las autoridades reguladoras pertinentes.
4. El proceso de revisión constará de dos fases.
a)
En la primera fase, los GRT que participen en una revisión de la configuración de las zonas de oferta elaborarán la metodología y los supuestos que se utilizarán en el proceso de revisión y propondrán configuraciones de zonas de oferta alternativas para la evaluación.
La propuesta de metodología y supuestos y la configuración alternativa de las zonas de oferta se presentarán a las autoridades reguladoras participantes, que podrán exigir modificaciones coordinadas en el plazo de tres meses.
b)
En la segunda fase, los GRT que participen en una revisión de la configuración de las zonas de oferta deberán:
i)
evaluar y comparar la configuración actual de las zonas de oferta y todas las configuraciones alternativas usando los criterios especificados en el artículo 33;
ii)
organizar una consulta de conformidad con el artículo 12 y un taller sobre las propuestas de configuración alternativa de las zonas de oferta en comparación con la configuración existente, incluyendo los plazos de aplicación, a menos que la configuración de las zonas de oferta tenga un efecto insignificante en las zonas de control de los GRT colindantes;
iii)
presentar una propuesta conjunta para mantener o modificar la configuración de las zonas de oferta a los Estados miembros y autoridades reguladoras participantes en un plazo de 15 meses desde la decisión de llevar a cabo la revisión.
c)
A la recepción de la propuesta conjunta para mantener o modificar la configuración de las zonas de oferta de conformidad con el punto iii) anterior, los Estados miembros participantes o, cuando así lo prevean estos, las autoridades reguladoras, deberán acordar en el plazo de seis meses la propuesta para mantener o modificar la configuración de las zonas de oferta.
5. Si así lo solicitan los GRT, los operadores designados para el mercado eléctrico o los participantes en el mercado proporcionarán a los GRT que participen en una revisión de una zona de oferta, información que les permita valorar las configuraciones de las zonas de oferta. Esta información se compartirá exclusivamente entre los GRT participantes con el único fin de valorar dichas configuraciones.
6. La REGRT de Electricidad publicará la iniciativa de revisión de la configuración de las zonas de oferta y sus resultados o, en caso de que la revisión se hubiera puesto en marcha de conformidad con el apartado 1, letra d), la publicación será realizada por el GRT participante.
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