Art. 31 · Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de capacidad

Art. 31

Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de capacidad

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 31 Informe bienal sobre el cálculo y la asignación de capacidad 1.   En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la REGRT de Electricidad elaborará un informe sobre el cálculo y la asignación de capacidad y lo presentará a la Agencia. 2.   Con posterioridad, si la Agencia así lo solicitara, la REGRT de Electricidad elaborará cada dos años un informe sobre el cálculo y la asignación de capacidad y lo presentará a la Agencia. 3.   El informe sobre el cálculo y la asignación de capacidad para cada zona de ofertas, cada frontera de zonas de oferta y cada región de cálculo de capacidad de intercambio, contendrá como mínimo: a) el método empleado para calcular la capacidad; b) los indicadores estadísticos sobre márgenes de fiabilidad; c) los indicadores estadísticos de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta, incluidas las limitaciones en la asignación, cuando proceda, para cada horizonte temporal de cálculo de capacidad de intercambio; d) los indicadores de calidad de la información empleada para calcular la capacidad; e) cuando proceda, las medidas de mejora propuestas para el cálculo de capacidad de intercambio; f) en las regiones en las que se aplique el método basado en la capacidad de intercambio neta coordinada, un análisis que verifique si se siguen cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 20, apartado 7; g) indicadores para valorar y realizar un seguimiento a largo plazo de la eficiencia del acoplamiento único diario e intradiario, incluida la fusión de las regiones de cálculo de capacidad de intercambio con arreglo al artículo 15, apartado 3, cuando proceda; y h) recomendaciones para seguir desarrollando el acoplamiento único diario e intradiario, incluida la armonización ulterior de las metodologías, procesos y disposiciones de gestión. 4.   Tras consultar a la Agencia, los GRT acordarán conjuntamente los indicadores estadísticos y cualitativos del informe. La Agencia podrá exigir la modificación de dichos indicadores, antes de que los GRT lleguen a un acuerdo o durante su aplicación. 5.   La Agencia decidirá si desea publicar el informe bienal en parte o en su totalidad.
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