Art. 29 · Cálculo regional de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta

Art. 29

Cálculo regional de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 29 Cálculo regional de la capacidad de intercambio entre zonas de oferta 1.   Con respecto a cada horizonte temporal del cálculo de capacidad de intercambio, cada GRT proporcionará a los calculadores de la capacidad coordinada y al resto de GRT de dicha región de cálculo de capacidad de intercambio los siguientes elementos: los límites de seguridad operativa, las pautas de variación de la generación, las medidas correctoras, los márgenes de fiabilidad, las limitaciones en la asignación y las capacidades interzonales previamente asignadas. 2.   Cada calculador de capacidad coordinada realizará un análisis de seguridad operativa aplicando los límites de seguridad operativa, mediante el modelo de red común creado para cada supuesto en virtud del artículo 28, apartado 5. 3.   A la hora de calcular la capacidad de intercambio entre zonas de oferta, cada calculador de capacidad coordinada deberá: a) utilizar las pautas de variación de la generación para calcular el impacto de los cambios en las posiciones netas de las zonas de oferta, así como de los flujos de energía en las líneas de corriente continua; b) ignorar los elementos críticos de la red que no estén significativamente influidos por los cambios en las posiciones netas de la zona de oferta según la metodología establecida en el artículo 21; y c) garantizar que todas las series de posiciones netas de zonas de oferta y los flujos de energía de las líneas de corriente continua que no superen la capacidad de intercambio entre zonas de oferta respeten los márgenes de fiabilidad y los límites de seguridad operativa, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), y tengan en cuenta la capacidad internacional previamente asignada, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), inciso iii). 4.   Cada calculador de la capacidad coordinada optimizará la capacidad de intercambio entre zonas de oferta usando las medidas correctoras disponibles que se hayan tenido en cuenta para calcular la capacidad de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), inciso iv). 5.   Cada calculador de la capacidad coordinada aplicará las normas de puesta en común establecidas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), inciso vi). 6.   Cada calculador de la capacidad coordinada respetará la descripción matemática del método aplicado para el cálculo de capacidad de intercambio, establecido de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), inciso i). 7.   Cada calculador de la capacidad coordinada que aplique el método basado en los flujos de energía: a) usará datos sobre los límites de seguridad operativa para calcular los flujos de energía máximos en los elementos críticos de la red; b) usará el modelo de red, las pautas de variación de la generación y las contingencias comunes para calcular los factores de distribución del transporte de energía; c) usará los factores de distribución del transporte de energía para calcular los flujos de energía que resultan de las capacidades interzonales previamente asignadas en la región de cálculo de capacidad de intercambio; d) calculará los flujos de energía en los elementos críticos de la red para cada supuesto (teniendo en cuenta las contingencias) y los ajustará partiendo de la base de que no hay intercambios de energía interzonales en la región de cálculo de capacidad de intercambio, y aplicará las normas para evitar la discriminación injustificada entre los intercambios de energía internos e interzonales, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), inciso ii); e) calculará los márgenes disponibles con respecto a los elementos críticos de la red, teniendo en cuenta las contingencias, que equivaldrán a los flujos de energía máximos reducidos por los flujos de energía ajustados mencionados en d), los márgenes de fiabilidad y los flujos de energía resultantes de capacidades interzonales previamente asignadas; f) ajustará los márgenes disponibles con respecto a los elementos críticos de la red o los factores de distribución del transporte de la energía usando las medidas correctoras disponibles que deban tenerse en cuenta para calcular la capacidad, de conformidad con el artículo 25. 8.   Cada calculador de la capacidad coordinada que aplique el método basado en la capacidad de intercambio neta coordinada deberá: a) usar el modelo de red, las pautas de variación de la generación y las contingencias comunes para calcular los intercambios máximos de energía en las fronteras de las zonas de oferta, que equivaldrán al intercambio calculado máximo entre dos zonas de oferta a cualquier lado de la frontera de las zonas de oferta, respetando los límites de seguridad operativa; b) ajustar el intercambio de energía máximo usando las medidas correctoras que se hayan tenido en cuenta al calcular la capacidad, de conformidad con el artículo 25; c) ajustar el intercambio de energía máximo usando normas para evitar la discriminación injustificada entre las bolsas internas e interzonales, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), inciso ii); d) aplicar las normas dispuestas en el artículo 21, apartado 1, letra b), inciso vi), para compartir de manera eficiente las capacidades de flujo de energía de elementos críticos de la red entre diferentes fronteras de zonas de oferta; y e) calcular la capacidad de intercambio entre zonas de oferta, que equivaldrá al intercambio de energía máximo ajustado mediante el margen de seguridad y las capacidades interzonales previamente asignadas. 9.   Cada calculador de la capacidad coordinada cooperará con los calculadores de la capacidad coordinada colindantes. Los GRT colindantes garantizarán dicha cooperación con el intercambio y la confirmación de la información relativa a la interdependencia con los calculadores regionales pertinentes de la capacidad coordinada, con el fin de calcular y validar la capacidad. Los GRT colindantes proporcionarán información sobre la interdependencia a los calculadores de la capacidad coordinada antes de realizar el cálculo de capacidad de intercambio. El informe bienal preparado de conformidad con el artículo 31 contendrá, cuando proceda, una evaluación de la precisión de dicha información y de las medidas correctoras. 10.   Cada calculador de la capacidad coordinada establecerá los elementos siguientes: a) los parámetros basados en los flujos de energía para cada zona de ofertas de la región de cálculo de capacidad de intercambio, si aplicara el método basado en los flujos de energía; o b) los valores de capacidad de intercambio para cada frontera de zona de ofertas de la región de cálculo de capacidad de intercambio, si aplicara el método de capacidad de transmisión neta coordinada. 11.   Cada calculador de la capacidad coordinada presentará la capacidad de intercambio entre zonas de oferta, para su validación, a cada GRT de su región de cálculo de capacidad de intercambio, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:1222:oj#art-29