Art. 28
Creación de un modelo de red común
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 28
Creación de un modelo de red común
1. En lo que respecta a cada horizonte temporal de cálculo de capacidad de intercambio especificado en el artículo 14, apartado 1, cada generador o unidad de consumo, en virtud del artículo 16, proporcionará al GRT responsable de la respectiva zona de control los datos especificados en la metodología de provisión de datos de generación y carga en los plazos establecidos.
2. Cada generador o unidad de consumo que proporcione información de conformidad con el artículo 16, apartado 3, proporcionará la serie de estimaciones más fiable posible.
3. En lo que respecta a cada horizonte temporal del cálculo de capacidad de intercambio, cada GRT establecerá el modelo de red individual para cada supuesto de conformidad con el artículo 19, de cara a la fusión de los modelos de red individuales en un modelo de red común.
4. Cada GRT presentará a los GRT responsables de la fusión de los modelos de red individuales en un modelo de red común la serie de estimaciones más fiable posible con respecto a cada modelo de red individual.
5. Con respecto a cada horizonte temporal de cálculo de capacidad de intercambio, se creará un modelo de red común único en la Unión para cada supuesto, de conformidad con el artículo 18, mediante la fusión de los elementos de todos los GRT que apliquen el proceso de cálculo de capacidad de intercambio especificado en el apartado 3 de este artículo.
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