Art. 25
Metodología de las medidas correctoras en el cálculo de capacidad de intercambio
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 25
Metodología de las medidas correctoras en el cálculo de capacidad de intercambio
1. Cada GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio definirá, individualmente, las medidas correctoras disponibles que deban tenerse en cuenta a la hora de calcular la capacidad, a fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
2. Cada GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio coordinará con el resto de GRT de dicha región el uso de las medidas correctoras que se deban tener en cuenta al calcular la capacidad y su aplicación real en el funcionamiento en tiempo real.
3. A fin de permitir que se tengan en cuenta las medidas correctoras en el cálculo de capacidad de intercambio, todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio acordarán el uso de medidas correctoras que requieran la acción de más de un GRT.
4. Cada GRT se asegurará de que las medidas correctoras se tengan en cuenta para calcular la capacidad con la condición de que las restantes medidas correctoras, junto con el margen de seguridad definido en el artículo 22, sean suficientes para garantizar la seguridad operativa.
5. Cada GRT tendrá en cuenta las medidas correctoras sin costes durante el cálculo de capacidad de intercambio.
6. Cada GRT se asegurará de que las medidas correctoras tenidas en cuenta al calcular la capacidad sean las mismas para todos los horizontes temporales de cálculo, teniendo en cuenta sus disponibilidades técnicas para cada horizonte temporal.
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