Art. 20
Introducción de la metodología de cálculo de capacidad de intercambio basada en flujos de energía
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 20
Introducción de la metodología de cálculo de capacidad de intercambio basada en flujos de energía
1. En lo que respecta al horizonte temporal del mercado diario e intradiario, el enfoque empleado en las metodologías comunes de cálculo de capacidad de intercambio será un enfoque basado en los flujos de energía, excepto cuando se cumpla el requisito del apartado 7.
2. En el plazo máximo de 10 meses desde la aprobación de la propuesta de una región de cálculo de capacidad de intercambio, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, todos los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio presentarán una propuesta de metodología de cálculo de capacidad coordinada común dentro de la región correspondiente. La propuesta se someterá a consulta, de conformidad con el artículo 12. La propuesta de metodología de cálculo de capacidad de intercambio en las regiones con arreglo al presente apartado en las regiones de cálculo de capacidad de intercambio basadas en Europa del Norte y Occidental y Europa Central y Oriental, definidas en las letras b) y d) del punto 3.2 del anexo I del Reglamento (CE) no 714/2009, así como en las regiones a que se refieren los apartados 3 y 4, deberá complementarse con un marco común para la coordinación y la compatibilidad de las metodologías basadas en los flujos de energía entre las regiones que deberá definirse de conformidad con el apartado 5.
3. Los GRT de la región de cálculo de capacidad de intercambio de la que forma parte Italia, tal y como se define en el punto 3.2, letra c), del anexo I del Reglamento (CE) no 714/2009, pueden prorrogar, sin perjuicio de la obligación prevista en el apartado 1, el plazo de presentación de la propuesta de metodología común de cálculo de capacidad de intercambio coordinada mediante un enfoque basado en los flujos de energía para esa región con arreglo a lo previsto en el apartado 2, hasta seis meses después de la adhesión de Suiza al acoplamiento único diario. La propuesta no tiene que incluir las fronteras de las zonas de oferta dentro de Italia y entre Italia y Grecia.
4. Transcurridos no más de seis meses desde que todas las partes contratantes de la Comunidad de la Energía del Sureste de Europa participen en el acoplamiento único diario, los GRT de, por lo menos, Croacia, Rumanía, Bulgaria y Grecia presentarán conjuntamente una propuesta de establecimiento de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio mediante el enfoque basado en los flujos de energía para el horizonte temporal de mercado diario e intradiario. La propuesta deberá prever una fecha para el inicio de la aplicación de la metodología común de cálculo de capacidad de intercambio mediante el enfoque basado en los flujos de energía que no sea posterior a dos años desde la adhesión de todas las partes contratantes de la Comunidad de la Energía del Sureste de Europa al acoplamiento único diario. Se alentará a los GRT de los Estados miembros que tengan fronteras con otras regiones a adherirse a las iniciativas de implementación conjunta con esas regiones de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio basada en los flujos de energía.
5. A partir del momento en que dos o más regiones de cálculo de capacidad de intercambio adyacentes en la misma zona síncrona apliquen una metodología de cálculo de capacidad de intercambio mediante un planteamiento basado en los flujos de energía para el horizonte temporal del mercado diario o intradiario, esas regiones se considerarán una sola región a tal efecto y los GRT de esta región deberán presentar, en el plazo de seis meses, una propuesta de aplicación de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio mediante un enfoque basado en los flujos de energía para el horizonte temporal del mercado diario o intradiario. La propuesta deberá prever un plazo para la implementación de la metodología de cálculo de capacidad de intercambio entre regiones no superior a 12 meses desde el inicio de la implementación del enfoque basado en los flujos de energía en esas regiones, en lo que respecta a la metodología para el horizonte temporal del mercado diario, y no superior a 18 meses en lo que respecta a la metodología para el horizonte temporal intradiario. Los plazos previstos en el presente apartado podrán adaptarse de conformidad con el apartado 6.
La metodología utilizada en las dos regiones de cálculo de capacidad de intercambio que hayan iniciado la elaboración de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio podrá implementarse antes de la elaboración de una metodología común de cálculo de capacidad de intercambio con cualquier otra región de cálculo de capacidad de intercambio.
6. Si pudieran demostrar que la aplicación de las metodologías comunes basadas en los flujos de energía de conformidad con los apartados 4 y 5 todavía no sería más eficiente partiendo del mismo nivel de seguridad operativa de la red, los GRT en cuestión podrán solicitar de manera conjunta a las autoridades reguladoras competentes una prórroga de los plazos.
7. Los GRT pueden solicitar conjuntamente a las autoridades reguladoras competentes que apliquen el enfoque basado en la capacidad de transporte neta coordinada en regiones y fronteras de zonas de oferta distintas de las referidas en los apartados 2 a 4, si los GRT interesados pueden demostrar que la aplicación de la metodología de cálculo de capacidad de intercambio mediante el enfoque basado en los flujos de energía todavía no sería más eficiente en comparación con el enfoque basado en la capacidad de transporte neta coordinada, suponiendo el mismo nivel de seguridad operativa en la región de que se trate.
8. A fin de permitir a los participantes en el mercado que se adapten a los cambios en el método de cálculo de capacidad de intercambio, los GRT interesados probarán el nuevo método junto con el existente e implicarán a los participantes en el mercado durante al menos seis meses antes de implementar una propuesta de modificación de su método de cálculo de capacidad de intercambio.
9. Los GRT de cada región de cálculo de capacidad de intercambio que apliquen el método basado en los flujos de energía publicarán y pondrán a disposición una herramienta que permita a los participantes en el mercado evaluar la interacción entre las capacidades interzonales y los intercambios interzonales entre zonas de oferta.
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