Art. 19 · Modelo de red individual

Art. 19

Modelo de red individual

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 19 Modelo de red individual 1.   Para cada zona de ofertas y para cada escenario: a) todos los GRT de la zona de ofertas proporcionarán conjuntamente un modelo de red individual que respete las disposiciones del artículo 18, apartado 3; o b) cada GRT de la zona de ofertas proporcionará un modelo de red individual para su zona de control, incluidas las interconexiones, siempre que la suma de las posiciones netas de las áreas de control, incluidas las interconexiones, que cubran la zona de ofertas respete las disposiciones del artículo 18, apartado 3. 2.   Cada modelo de red individual representará la mejor previsión posible de las condiciones de la red de transporte del supuesto especificado por los GRT en el momento en que se crea el modelo de red individual. 3.   Los modelos de red individual abarcarán todos los elementos de la red de transporte utilizados en el análisis de la seguridad operacional regional en lo que respecta al horizonte temporal correspondiente. 4.   Todos los GRT armonizarán, en la mayor medida posible, el modo en que se crean los modelos de red individuales. 5.   Cada GRT proporcionará todos los datos necesarios en el modelo de red individual para permitir un flujo de energía activo y reactivo y análisis de tensión en condiciones estables. 6.   Cuando proceda, y previo acuerdo entre todos los GRT de una región de cálculo de capacidad de intercambio, cada GRT de dicha región de cálculo de capacidad de intercambio intercambiará datos a fin de poder llevar a cabo análisis de tensión y de estabilidad dinámica.
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