Art. 18
Escenarios
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 18
Escenarios
1. Todos los GRT desarrollarán conjuntamente los escenarios comunes de cada horizonte temporal de cálculo de capacidad de intercambio que se mencionan en el artículo 14, apartado 1, letras a) y b). Los escenarios comunes se utilizarán para describir una situación de previsión específica de la generación, las cargas y la topología de la red en relación con la red de transporte del modelo de red común.
2. Se definirá un escenario por cada unidad de tiempo del mercado, tanto para el horizonte temporal de cálculo de capacidad de intercambio como de la capacidad intradiaria.
3. Para cada escenario, todos los GRT definirán conjuntamente normas comunes para determinar la posición neta en cada zona de ofertas y el flujo de cada línea de corriente continua. Estas normas comunes se basarán en la mejor previsión de la posición neta de cada zona de ofertas y la mejor previsión de los flujos de energía de cada línea de corriente continua en cada escenario, e incluirán el equilibrio general entre carga y generación para toda la red de transporte de la Unión. No habrá discriminación injustificada entre intercambios internos e interzonales a la hora de definir escenarios, en consonancia con el punto 1.7 del anexo I del Reglamento (CE) no 714/2009.
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