Art. 12 · Consulta

Art. 12

Consulta

En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 12 Consulta 1.   Los GRT y los operadores designados responsables de la presentación de propuestas relativas a la condiciones o metodologías o a sus modificaciones de conformidad con el presente Reglamento consultarán a las partes interesadas, incluidas las autoridades competentes de cada Estado miembro, en relación con los proyectos de propuesta de condiciones o metodologías, cuando así lo prevea explícitamente el presente Reglamento. La consulta se celebrará durante un período no inferior a un mes. 2.   Las propuestas de condiciones o metodologías presentadas por los GRT y los operadores designados en la Unión se publicarán y presentarán a consulta en la Unión. Las propuestas presentadas por los GRT y los operadores designados a nivel regional se presentarán a consulta como mínimo a nivel regional. Las partes que presenten propuestas con carácter bilateral o multilateral consultarán como mínimo a los Estados miembros interesados. 3.   Las entidades responsables de la propuesta de condiciones o metodologías deberán tener en debida cuenta los puntos de vista de las partes interesadas reflejados en las consultas realizadas de conformidad con el apartado 1, antes de su presentación para su aprobación reglamentaria, si así se exigiera de conformidad con el artículo 9, o antes de su publicación en el resto de casos. En todos los casos, en la presentación deberá incluirse una justificación clara y firme de la inclusión o la no inclusión de los puntos de vista resultantes de la consulta, que se publicará de forma puntual antes, o al mismo tiempo, de la publicación de la propuesta de condiciones o metodologías.
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