Art. 10
Gestión diaria del acoplamiento único diario e intradiario
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 10
Gestión diaria del acoplamiento único diario e intradiario
Los GRT y los operadores designados organizarán conjuntamente la gestión diaria del acoplamiento único diario e intradiario. Se reunirán periódicamente para debatir y decidir cuestiones de funcionamiento diario. Los GRT y los operadores designados invitarán a la Agencia y a la Comisión a participar en calidad de observadores en esas reuniones, y publicarán las actas resumidas correspondientes.
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