Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 jul 2015
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento fija directrices detalladas sobre la asignación de capacidad interzonal y gestión de las congestiones en los mercados diario e intradiario, incluidos los requisitos para el establecimiento de metodologías comunes para determinar los volúmenes de capacidad disponibles simultáneamente entre zonas de oferta, criterios para evaluar la eficiencia y un proceso de revisión para definir dichas zonas.
2. El presente Reglamento se aplicará a todas las redes de transporte e interconexiones de la Unión, excepto las redes de transporte insulares que no estén conectadas con otras redes de transporte mediante interconexiones.
3. En los Estados miembros en los que haya más de un operador de red de transporte, el presente Reglamento se aplicará a todos los operadores de la red de transporte de dicho Estado miembro. Cuando un operador de red de transporte no tenga una función concerniente a una o más obligaciones en virtud del presente Reglamento, los Estados miembros podrán disponer que la responsabilidad de cumplir con dichas obligaciones se asigne a uno o más operadores diferentes, específicos de la red de transporte.
4. El acoplamiento único diario e intradiario de la Unión podrá abrirse a operadores del mercado y a los GRT presentes en Suiza, a condición de que la legislación nacional aplicable de dicho país implemente las disposiciones principales de la legislación para el mercado eléctrico de la Unión y exista un acuerdo intergubernamental sobre cooperación para la electricidad entre la Unión y Suiza.
5. Sin perjuicio de las condiciones indicadas en el apartado 4 anterior, la participación de Suiza en el acoplamiento único diario e intradiario será decidida por la Comisión basándose en un dictamen de la Agencia. Los derechos y responsabilidades de los operadores designados y los GRT de Suiza que se unan al acoplamiento único diario serán coherentes con los derechos y responsabilidades de los operadores designados y los GRT que operen en la Unión, permitiendo de esta manera un buen funcionamiento de los sistemas de acoplamiento único diario e intradiario aplicados en la Unión, así como la igualdad de condiciones para todas las partes interesadas.
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