Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 jul 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de agosto de 2015, salvo las disposiciones del punto 2 del anexo, que se aplicarán a partir del 10 de agosto de 2016.
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