Art. 8 · Multas y multas coercitivas

Art. 8

Multas y multas coercitivas

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 8 Multas y multas coercitivas 1.   La Comisión podrá, si lo considera necesario y proporcionado, imponer mediante decisión a las empresas o asociaciones de empresas multas de hasta un 1 % del volumen de negocios total realizado durante el ejercicio social anterior cuando, de forma deliberada o por negligencia grave: a) faciliten información incorrecta o engañosa en respuesta a una solicitud presentada en aplicación del artículo 7, apartado 6; b) faciliten información incorrecta, incompleta o engañosa en respuesta a una solicitud cursada mediante decisión adoptada conforme al artículo 7, apartado 7, o no faciliten la información en el plazo fijado. 2.   La Comisión, mediante decisión, podrá imponer a las empresas o asociaciones de empresas multas coercitivas cuando no faciliten información completa y correcta tal como solicitó mediante decisión adoptada en virtud del artículo 7, apartado 7. Las multas coercitivas no superarán el 5 % del volumen de negocios medio diario realizado durante el ejercicio social anterior por cada día laborable de retraso, contado a partir de la fecha que se fije en la decisión, hasta que faciliten información completa y correcta tal como solicitó o exigió la Comisión. 3.   A la hora de fijar el importe de la multa o de la multa coercitiva deberá tenerse en cuenta la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción, teniendo presentes los principios de proporcionalidad y oportunidad, en particular con respecto a las pequeñas y medianas empresas. 4.   Cuando las empresas o asociaciones de empresas hayan cumplido la obligación por cuya ejecución se impuso la multa coercitiva, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de esta en una cifra inferior a la que resulte de la decisión inicial por la que se fijan dichas multas. La Comisión podrá asimismo eximir del pago de cualquier multa coercitiva. 5.   Antes de adoptar una decisión de conformidad con los apartados 1 o 2 del presente artículo, la Comisión fijará un plazo final de dos semanas para recibir la información de mercado que falte por parte de las empresas o asociaciones de empresas interesadas y darles la oportunidad de exponer su punto de vista. 6.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea gozará de competencia jurisdiccional plena, a tenor del artículo 261 del TFUE, para resolver los recursos interpuestos contra las multas o las multas coercitivas impuestas por la Comisión. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o la multa coercitiva impuesta.
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