Art. 30 · Secreto profesional

Art. 30

Secreto profesional

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 30 Secreto profesional La Comisión y los Estados miembros, sus funcionarios y otros agentes, así como los expertos independientes designados por la Comisión, se abstendrán de revelar la información amparada por el secreto profesional que hayan obtenido en aplicación del presente Reglamento.
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