Art. 27
Control in situ
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 27
Control in situ
1. Cuando la Comisión tenga serias dudas sobre la observancia respecto de una ayuda individual de las decisiones de no formular objeciones, las decisiones positivas o las decisiones condicionales, el Estado miembro interesado, tras habérsele dado la oportunidad de presentar sus observaciones, deberá permitir a la Comisión realizar visitas de control in situ.
2. Los agentes debidamente autorizados por la Comisión estarán facultados, con objeto de verificar el cumplimiento de la decisión de que se trate, para:
a)
acceder a los locales y terrenos de las empresas respectivas;
b)
pedir en las dependencias correspondientes explicaciones verbales;
c)
examinar los libros y otros documentos de la empresa y realizar o exigir copias de los mismos.
En caso necesario, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes.
3. La Comisión informará por escrito y con la suficiente antelación al Estado miembro interesado de la visita de control in situ y de los datos personales correspondientes a los agentes autorizados y a los expertos. Si el Estado miembro formula objeciones debidamente justificadas con respecto a la elección de los expertos por la Comisión, estos serán nombrados de común acuerdo con el Estado miembro. Los agentes de la Comisión y los expertos autorizados para realizar la visita de control in situ deberán presentar una autorización escrita en la que se indique el objeto y la finalidad de la visita.
4. Los agentes autorizados por el Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la visita de control podrán asistir a la misma.
5. La Comisión proporcionará al Estado miembro una copia de todo informe elaborado como resultado de la visita de control.
6. Cuando una empresa se oponga a una visita de control ordenada mediante una decisión de la Comisión en virtud del presente artículo, el Estado miembro interesado prestará a los agentes y expertos acreditados por la Comisión la asistencia necesaria para la realización de su visita de control.
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