Art. 26 · Informes anuales

Art. 26

Informes anuales

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 26 Informes anuales 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales sobre todos los regímenes de ayudas existentes respecto de los cuales no estén sujetos a la obligación específica de informar, impuesta mediante una decisión condicional adoptada al amparo del artículo 9, apartado 4. 2.   Cuando, haciendo caso omiso de un recordatorio, el Estado miembro interesado no presente un informe anual, la Comisión podrá proceder, en relación con el régimen de ayudas de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.
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