Art. 21
Cooperación en virtud del artículo 108, apartado 1, del TFUE
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 21
Cooperación en virtud del artículo 108, apartado 1, del TFUE
1. La Comisión recabará toda la información necesaria al Estado miembro interesado para revisar, en cooperación con este, los regímenes de ayudas existentes de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del TFUE.
2. Cuando la Comisión considere que un régimen de ayudas no es o ha dejado de ser compatible con el mercado interior, informará al Estado miembro interesado acerca de esta conclusión preliminar y le ofrecerá la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo.
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