Art. 19 · Plazos de prescripción para la ejecución de multas o multas coercitivas

Art. 19

Plazos de prescripción para la ejecución de multas o multas coercitivas

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 19 Plazos de prescripción para la ejecución de multas o multas coercitivas 1.   Las competencias de la Comisión de ejecución de las decisiones adoptadas en aplicación del artículo 8 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo de prescripción establecido en el apartado 1 comenzará a contar a partir del día en que la decisión adoptada en el artículo 8 sea definitiva. 3.   El plazo de prescripción establecido en el apartado 1 del presente artículo quedará interrumpido: a) por la notificación de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o que rechace una solicitud tendente a obtener tal modificación; b) por cualquier acción de un Estado miembro, que actúe a instancia de la Comisión, o de la Comisión y esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva. 4.   El plazo volverá a correr de nuevo después de cada interrupción. 5.   El plazo de prescripción establecido en el apartado 1 quedará interrumpido mientras: a) dure el plazo concedido para efectuar el pago; b) dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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