Art. 17 · Plazo de prescripción para la recuperación de la ayuda

Art. 17

Plazo de prescripción para la recuperación de la ayuda

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 17 Plazo de prescripción para la recuperación de la ayuda 1.   Las competencias de la Comisión en lo relativo a la recuperación de ayudas estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años. 2.   El plazo de prescripción se contará a partir de la fecha en que la ayuda ilegal se haya concedido al beneficiario, bien como ayuda individual, bien en virtud de un régimen de ayudas. Cualquier acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión y que esté relacionada con la ayuda ilegal interrumpirá el plazo de prescripción. Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio. El plazo de prescripción quedará suspendido mientras la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.   Cualquier ayuda para la que haya expirado el plazo de prescripción se considerará ayuda existente.
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