Art. 15 · Decisiones de la Comisión

Art. 15

Decisiones de la Comisión

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 15 Decisiones de la Comisión 1.   El examen de la presunta ayuda ilegal deberá terminar con una decisión de conformidad con el artículo 4, apartados 2, 3 o 4. En el caso de las decisiones de iniciar el procedimiento de investigación formal, el procedimiento se terminará mediante una decisión en virtud del artículo 9. Si un Estado miembro incumple un requerimiento de información, esta decisión se adoptará basándose en la información disponible. 2.   En los asuntos de presunta ayuda ilegal y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, la Comisión no estará sujeta al plazo establecido en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 9, apartados 6 y 7. 3.   Será de aplicación, mutatis mutandis, lo dispuesto en el artículo 11.
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