Art. 7
Comité consultivo de ayudas estatales
En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 7
Comité consultivo de ayudas estatales
Se crea el Comité consultivo de ayudas estatales, («el Comité»). Dicho Comité estará compuesto por representantes de los Estados miembros y estará presidido por un representante de la Comisión.
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