Art. 6 · Audiencia de los interesados

Art. 6

Audiencia de los interesados

En vigor desde 13 jul 2015
Artículo 6 Audiencia de los interesados Cuando la Comisión se proponga adoptar un reglamento, publicará un proyecto del mismo para que todas las personas y organizaciones interesadas puedan presentarle sus observaciones en un plazo razonable por ella fijado, que en ningún caso será inferior a un mes.
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